La empresa tiene su aviso de privacidad en el sitio web desde 2012. Nadie lo ha actualizado desde entonces. Tampoco existe un registro de actividades de tratamiento, el proveedor de CRM no firmó nunca un contrato de encargado, y el área de recursos humanos no sabe qué hacer cuando un empleado solicita acceso a sus datos personales.
Ese cuadro —más común de lo que parece— no es cumplimiento. Es apariencia de cumplimiento.
Lo que la ley exige y pocas organizaciones tienen
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, vigente desde 2010, establece un conjunto de obligaciones que van mucho más allá del aviso de privacidad. El problema es que durante años la aplicación fue laxa y muchas organizaciones aprendieron que publicar ese documento era suficiente para pasar desapercibidas. Eso está cambiando. El INAI ha incrementado su actividad de investigación y las multas por incumplimiento pueden alcanzar el equivalente a 320,000 días de salario mínimo.
Las obligaciones que más se omiten no son las más complejas. Son las que requieren trabajo interno sostenido, no solo un documento publicado.
Cuatro obligaciones que el aviso de privacidad no cubre
La primera es el registro de actividades de tratamiento. La organización debe documentar qué datos personales recopila, con qué finalidad, durante cuánto tiempo los conserva, a quién los transfiere y bajo qué base legal los trata. Ese registro no es público, pero debe existir y estar actualizado. En una auditoría del INAI, es el primer documento que se solicita.
La segunda es la formalización de encargados. Cualquier proveedor que procese datos personales en nombre de la organización —un proveedor de nómina, un CRM en la nube, una agencia de cobranza— es un encargado en términos de la ley. La relación debe estar regulada por un contrato que establezca las instrucciones de tratamiento, las medidas de seguridad exigidas y las obligaciones de confidencialidad. Un acuerdo de confidencialidad genérico no es suficiente.
La tercera es el proceso de atención a derechos ARCO. Los titulares de datos —clientes, empleados, prospectos— tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos. La ley establece plazos específicos: 20 días hábiles para responder una solicitud de acceso, 15 para rectificación o cancelación. La organización debe tener un proceso documentado y operable, no solo la intención de responder si alguien pregunta.
La cuarta es la notificación de vulnerabilidades de seguridad. Cuando ocurre una brecha que afecta datos personales, la LFPDPPP establece la obligación de notificar a los titulares afectados de forma inmediata. No al INAI en primer lugar —a los titulares. Muchas organizaciones no tienen ese proceso definido, y en el momento del incidente improvisan una comunicación que no cumple con los requisitos formales que la ley establece.
Por qué esto es responsabilidad del CISO, no solo del área legal
La LFPDPPP no es solo una ley de privacidad. Es también un marco de seguridad de la información. El artículo 19 establece explícitamente que el responsable debe implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos personales. Eso incluye controles de acceso, cifrado, gestión de incidentes y evaluaciones de riesgo periódicas.
Cuando el área legal gestiona el aviso de privacidad pero nadie revisa si los controles técnicos están implementados, la organización tiene cumplimiento documental sin cumplimiento real. Y en una brecha, esa diferencia se vuelve muy visible muy rápido.
El CISO que entiende la LFPDPPP como un aliado —no como una carga del área legal— tiene un argumento regulatorio concreto para justificar inversión en controles técnicos, en clasificación de datos y en procesos de respuesta a incidentes. Eso es exactamente lo que muchos equipos de seguridad necesitan y pocos usan.
¿Tu organización podría responder hoy a una solicitud ARCO de un empleado dentro del plazo legal, con el proceso documentado y la evidencia de respuesta conservada?
Acciones inmediatas
- Revisa la fecha de la última actualización de tu aviso de privacidad. Si tiene más de dos años sin revisión, probablemente no refleja los sistemas, proveedores y finalidades de tratamiento actuales. Una brecha entre el aviso y la realidad operativa es un hallazgo regulatorio por sí mismo.
- Levanta un inventario de proveedores que procesan datos personales en nombre de tu organización. Para cada uno, verifica si existe un contrato de encargado firmado con cláusulas de tratamiento, seguridad y confidencialidad. Los que no lo tienen son exposición regulatoria activa.
- Documenta y prueba el proceso de atención a solicitudes ARCO. Define quién las recibe, quién las resuelve, dónde se registran y cómo se verifica el cumplimiento del plazo legal. Ejecuta una solicitud de prueba interna para validar que el proceso funciona antes de que llegue una real.
- Verifica que el plan de respuesta a incidentes incluye el proceso de notificación a titulares por brecha de datos personales. Debe especificar el contenido mínimo del aviso, el canal de comunicación y el responsable de ejecutarlo. La obligación es hacia los titulares, no solo hacia el INAI.
- Agenda una revisión conjunta entre el área de seguridad y el área legal sobre el artículo 19 de la LFPDPPP. Mapea qué medidas técnicas exige la ley y cuáles están efectivamente implementadas con evidencia. Esa brecha es el punto de partida de un plan de cumplimiento real, no documental.
Si tu organización quiere evaluar su nivel de cumplimiento real con la LFPDPPP e identificar brechas antes de que lo haga un auditor, contáctanos en https://tbsek.mx/contacto/.